La Administración Federal de Aviación (FAA) ha promulgado un reglamento que obliga a los pilotos con residencia en el extranjero a designar a un agente con sede en EE. UU. para la notificación del proceso. Esto no es solo una opción, es una necesidad. Si no cumple con los requisitos, es posible que no pueda ejercer los privilegios de piloto que tanto le costó ganar, no de forma indefinida, sino hasta que cumpla con el requisito. Profundicemos en los detalles de esta nueva regla y en cómo podría afectar no solo a su derecho a volar, sino también a todas sus operaciones de aviación.
Las fechas importantes a tener en cuenta son el 2 de abril de 2025 y el 7 de julio de 2025. Estas fechas corresponden a diferentes etapas del cronograma de cumplimiento de la normativa de la FAA. Entender quién debe cumplir y cuándo es crucial.
Antes de esta fecha, cualquier solicitante que solicite un certificado, una calificación o una autorización en virtud de las partes 47, 61, 63, 65, 67 o 107 debe designar a un agente estadounidense para la notificación del proceso. Si va a solicitar nuevas credenciales de la FAA, debe cumplir este requisito antes del mes de abril. Si no cumples con las normas, la FAA no te emitirá ningún certificado o calificación nuevo.
Para los titulares actuales de certificados, calificaciones o autorizaciones emitidos en virtud de estas mismas partes, la fecha crítica es el 7 de julio de 2025. Esto incluye a cualquier persona que actualmente posea dichas credenciales. Si no las cumple antes de esta fecha posterior, no podrá ejercer los privilegios asociados a sus certificados actuales. Además, el registro de su aeronave podría dejar de ser efectivo si no ha designado a un agente estadounidense.
Esta regla se aplica en general a cualquier persona que posea o solicite certificaciones de la FAA con una dirección en el extranjero, que incluye:
El incumplimiento no equivale a una revocación total de sus credenciales de piloto, pero sin duda suspende sus privilegios hasta que cumpla con el requisito. Esta pausa puede interrumpir considerablemente sus operaciones, tanto si vuela de forma recreativa como profesional. Esta interrupción también puede hacer que se pierdan oportunidades y podría afectar a la planificación de las actividades de aviación personal y empresarial.
Evitar estos contratiempos es vital y, afortunadamente, la solución es sencilla. Si bien puede pensar que un simple servicio de buzón de correo sería suficiente, la FAA exige más: una dirección física con un agente designado registrado en EE. UU.. Esto garantiza la recepción legítima de los documentos e inicia el período de respuesta para cualquier comunicación urgente de la FAA.
Algunos fideicomisarios pueden ampliar sus servicios para incluir este requisito como parte de sus ofertas administrativas. Sin embargo, para la mayoría de los titulares de certificados que no están asociados con un fideicomisario, existen formas alternativas de garantizar el cumplimiento. Valiair ofrece uno de estos servicios, que proporciona una solución rentable y eficiente:
En el mundo de la aviación, la comunicación puntual y precisa es lo más importante. Este mandato de la FAA subraya un compromiso más amplio con la seguridad y la eficiencia de la aviación. Si bien la dirección requerida en EE. UU. puede parecer trivial, desempeña un papel crucial a la hora de mantener vías de comunicación fluidas.
Al actuar ahora, no solo garantiza el cumplimiento, sino que también refuerza su dedicación al profesionalismo de la aviación. No permita que algo tan simple como una dirección sea un obstáculo para sus aspiraciones en materia de aviación. Evalúe sus opciones, aproveche las soluciones disponibles y asegúrese de que sus vuelos se desarrollen sin interrupciones. Prepárese hoy para volar mañana con confianza.